Provinciales
Revés para el gremio docente: Justicia rechazó presentación por nueva escuela secundaria
En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción judicial interpuesta por los representantes de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Unter), mediante la cual se solicitaba la declaración de ilegalidad y la prohibición de ejecución de las resoluciones relativas a la reforma de la escuela secundaria rionegrina. Se señaló que en el caso no se acreditaron los requisitos esenciales de “urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta” atribuibles al Ejecutivo Provincial y al CPE.
La sentencia fue dictada el pasado 9 de febrero y tuvo el voto conjunto de los cinco jueces del STJ. Antes la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, había dictaminado en el mismo sentido.
En el fallo del STJ se enumeran la existencia de varias acciones legales ordinarias en curso presentadas por la Unter que están en pleno desarrollo judicial. “Como bien puede ser advertido la misma accionante presenta prueba que evidencia un profuso tránsito administrativo en curso, con sus correspondientes impugnaciones”, dice el fallo. Frente a la posibilidad de esas vías ordinarias, resulta improcedente el “excepcionalísimo” recurso del prohibimus.
El planteo de Unter
Las autoridades de Unter promovieron un “mandamiento de prohibición” contra la Provincia de Río Negro -Consejo Provincial de Educación (CPE)-, demandando que se declare la “ilegalidad e inconstitucionalidad” de seis resoluciones administrativas del Ejecutivo referidas a la reforma de nivel medio y requiriendo al STJ que “prohíba la ejecución” de tales disposiciones. Asimismo, solicitaron como “medida cautelar innovativa” que se ordene la suspensión de las asambleas de toma de cargos y de “todo otro acto que implique llevar adelante la reforma de la escuela secundaria cuestionada”.
Argumentaron una violación a la Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de Educación y a otras normas de la materia y sostuvieron -entre otros cuestionamientos- que las resoluciones fueron dictadas sin la debida intervención del Consejo Provincial de Educación, en su carácter de cuerpo colegiado, y sin debate previo entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
El dictamen de Procuración
En su oportunidad procesal, la Procuración General propuso que se rechace la presentación “por resultar formalmente improcedente”, por no reunir “los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del mandamiento de prohibición (art. 45 de la Constitución Provincial) ni tampoco de la figura del amparo genérico (art. 43 de la Constitución Provincial)”. Indicó que “no se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal” y que tampoco se agotó la vía administrativa, pues están pendientes de resolución los recursos ordinarios planteados por Unter contra las respectivas disposiciones.
La decisión del STJ
Tras analizar los argumentos de cada parte, el Superior Tribunal de Justicia recordó que el amparo en cualquiera de sus formas (lo que incluye la acción de “prohibimus” interpuesta por Unter) sólo es viable ante “situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos” para su solución, y donde la afectación de derechos se presente “de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”. Esas circunstancias “de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones”, sostuvo el máximo Tribunal.
Se señaló que en el caso no se acreditaron los requisitos esenciales de “urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta” atribuibles al Ejecutivo Provincial y al CPE.
Por otra parte, el STJ señaló que en la acción específica de “prohibimus” o “mandamiento de prohibición” se suma otro requisito: “que un funcionario o ente público administrativo ejecute actos prohibidos por la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución”. Así, el Tribunal puntualizó que para que proceda la medida se debió acreditar: 1) la existencia de una prohibición legalmente establecida en una norma; 2) la ejecución por parte de un funcionario o ente público administrativo de un acto prohibido por ella, y 3) la afectación, por tal ejecución, de los derechos de los recurrentes.
En el caso, el STJ concluyó que Unter “no describe con precisión cuál es la prohibición concreta impuesta normativamente al Poder Ejecutivo Provincial que por su eventual realización haya afectado algún derecho de los actores”.
Coincidiendo también con el dictamen de Procuración, el STJ destacó que aún están “en trámite en su sede natural” los múltiples reclamos administrativos (que la sentencia enumera) formulados por Unter contras las normas cuestionadas, configurándose así otra “circunstancia que obsta a la pertinencia formal de amparo, habida cuenta que ello -de por sí- pone en evidencia la existencia de otras vías útiles para alcanzar eventualmente la tutela del derecho de que se trata”.