Nacionales
La Corte Suprema confirmó la condena a seis años contra Cristina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Kirchner por la denominada Causa Vialidad, relacionada con la obra pública santacruceña.
A partir de esta resolución, el expediente deberá regresar al Tribunal Oral Federal 2, el de origen, que deberá citar a la expresidente a Comodoro Py para notificarla, tras lo cual quedará detenida, aunque, en virtud de su edad (72 años), podrá solicitar prisión domiciliaria. La decisión, asimismo, deja fuera de la carrera electoral a la actual titular del Partido Justicialista (PJ), quien la semana pasada había anunciado su candidatura a la Legislatura bonaerense.
El fallo del Máximo Tribunal, fundamentado en 85 fojas, fue dictado por unanimidad y lleva las firmas de sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz y Ricardo Lorenzetti. La sentencia incluye el decomiso de unos $84.000 millones.
En ese sentido, los jueces rechazaron las apelaciones de la defensa de la expresidente, de los otros ocho condenados en la causa y del fiscal Mario Villar -quien había pedido sumarle el delito de asociación ilícita-, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión dada su trascendencia institucional.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, consideraron los jueces en sus fundamentos.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático, según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, advirtieron.
En diciembre de 2022, la exmandataria fue sentenciada por fraude contra el Estado por favorecer a Lázaro Báez con las licitaciones de la obra pública en la provincia de Santa Cruz. Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, del Tribunal Oral Federal 2, la condenaron a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Dos años después, la Cámara de Casación Penal, con la firma de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, ratificó esa pena.
En aquella misma decisión, el principal tribunal penal del país también había confirmado las condenas a seis años de cárcel para Lázaro Báez, José López (6 ), Nelson Periotti (6), Juan Carlos Villafañe (5), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), José Santibáñez (4), Mauricio Collareda (4) Raúl Daruich (3 años y seis meses). Todas estas sentencias fueron ratificadas este martes por la Corte.

Nacionales
Valijas blindadas por el poder: fiscales denuncian privilegios y ausencia de controles

Los fiscales Claudio Navas Rial y Sergio Leonardo Rodríguez han identificado “inconsistencias significativas” en relación con la entrada, permanencia y salida del vuelo con matrícula PRVN18RU, así como en la entrada al país de diez maletas que carecieron de control, situación que tuvo lugar entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2025 en el Aeropuerto Jorge Newbery, en el cual se trasladó Laura Belén Arrieta.
El avión pertenece a Leonardo Scatturice, quien adquirió la aerolínea de bajo costo Flybondi, y es un individuo relacionado estrechamente con el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump. Entre las “inconsistencias significativas” detectadas se incluyen: “omisiones en los controles de equipaje al momento de la llegada; falta de registros que aseguren la trazabilidad del equipaje; deficiencias en la documentación migratoria de tripulantes y pasajeros; ausencia de documentos que validen la inmovilización, resguardo e inspección del contenido de la aeronave; falta de registro del vuelo en las bases de datos estatales correspondientes; y dudas sobre el aeropuerto de origen declarado”.
Los fiscales remarcaron que oficialmente se declararon cinco bultos en el Formulario de Declaración General y las imágenes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) muestran más de diez bultos.
La aeronave de Scatturice arribó al Aeroparque “Jorge Newbery” el 26 de febrero de 2025 a las 08:15, procedente de los aeropuertos de Fort Lauderdale o Opa-locka, ambos situados en Florida, Estados Unidos. Permaneció en Argentina hasta el 5 de marzo de 2025 a las 20:30, cuando despegó hacia el aeropuerto de París–Le Bourget, haciendo una escala previa en el aeropuerto de Tenerife Sur, en las Islas Canarias, España. Finalmente, el 12 de marzo, partió desde París–Le Bourget hacia el aeropuerto de Opa-locka.
Los fiscales precisaron que el avión ingresó al país con dos tripulantes, José Luis Donato Bresciano y Juan Pablo Pinto y una pasajera, Laura Belén Arrieta. A la salida, se sumó un cuarto ocupante, Víctor Germán Du Plooy, quien había arribado previamente al aeropuerto de Ezeiza el día 3 de marzo, en un vuelo comercial.
Las irregularidades
Entre las irregularidades, los fiscales Claudio Navas Rial, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4, y Sergio Leonardo Rodríguez, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas mencionan el testimonio de José Flores Herbas, Oficial Principal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) quien aseguró que “el traslado de la pasajera hacia la zona de arribos internacionales y la descarga del equipaje demoraron más de lo habitual, aproximadamente entre 15 y 20 minutos”.
Otra oficial, de apellido Barbuto, declaró que el personal de PSA no interviene en el escaneo ni en el control de equipajes en arribos internacionales, dado que tales tareas son exclusivas de la Dirección General de Aduanas.
“Según el análisis de las imágenes proporcionadas por la PSA, los fiscales Naval Rial y Rodríguez señalan que el grupo asociado al vuelo en cuestión utilizó un circuito de control aduanero diferente al que se aplicaba simultáneamente al resto de los pasajeros que llegaban al país en ese mismo momento”.
Destacaron que, de acuerdo con las grabaciones de video, mientras el área estaba “libre de aglomeraciones, los tripulantes y la pasajera del vuelo N18RU fueron dirigidos por personal aduanero -entre los cuales se identifica a una agente que coincide con la imagen de quien previamente los había recibido en la pista- hacia una vía secundaria, sin pasar por los escáneres ni ser sometidos a revisión de equipaje”.
“Se observó una discrecionalidad no normativa, sin trazabilidad ni fundamentos objetivos que permitan reconstruir o verificar los motivos de la decisión tomada”, afirmaron los fiscales en el documento.
Los testimonios
El dictamen resalta que “las declaraciones de los pilotos indican la presencia de dos valijas que permanecieron dentro de la aeronave como equipaje en tránsito”. El tripulante Bresciano declaró ante la Justicia que el propietario de las valijas “se llama Víctor; eran objetos personales que él tenía ahí y quedaron en el avión porque este estaba en tránsito”. Víctor Germán Du Plooy fue quien tomó el vuelo de regreso, el cual partió el 5 de marzo hacia París.
Sobre este punto, los fiscales dijeron que “si bien el régimen aduanero contempla esta posibilidad, también impone como condición que el medio de transporte egrese del país en las mismas condiciones en que ingresó, sin haber sido objeto de alteraciones. En este contexto, la falta de un control objetivo o debidamente documentado -sumada a la inexistencia de registros fílmicos continuos del área del hangar donde permaneció la aeronave- genera un margen de incertidumbre respecto de la trazabilidad y fiscalización efectiva de los objetos que quedaron a bordo”.
Se detectaron inconsistencias en los registros migratorios de los dos tripulantes (José Luis Donato Bresciano y Juan Pablo Pinto) y de los dos pasajeros (Laura Belén Arrieta y Víctor Germán Du Plooy). En particular, los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migraciones indican que el destino de salida era “Estados Unidos”, cuando en realidad la aeronave partió con destino final a París, haciendo una escala intermedia en Tenerife, y regresó a Estados Unidos el 12 de marzo.
Los fiscales proponen ampliar la investigación sobre los registros de llamadas entrantes y salientes, así como los mensajes de texto (SMS), entre las 8:15 y las 9:00 horas del 26 de febrero de 2025. El objetivo es determinar si hubo algún tipo de contacto o intercambio relacionado con todos los vehículos que participaron en la llegada del avión a la rampa asignada para su aterrizaje. Esto incluye dos furgonetas tipo traffic de color negro, supuestamente pertenecientes a la empresa Royal Class; una furgoneta tipo traffic de color blanco, que podría ser de la PSA; una furgoneta de color blanco y celeste, presuntamente asignada al personal de la Dirección General de Aduanas; y dos o tres furgonetas utilitarias blancas que se acercaron y se retiraron de la aeronave en diferentes momentos.
Además, solicitan que comparezcan en sede judicial tres agentes de la Dirección General de Aduanas que estaban presentes en el aeropuerto ese día.
Nacionales
Adorni: “La corrupción en la obra pública tiene su acta de defunción firmada”

El vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger anunciaron esta tarde “que el presidente Javier Milei ordenó el cierre definitivo de la Dirección Nacional de Vialidad, de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.
La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial y se da en el marco del vencimiento de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación el 8 de julio de 2025. En este sentido, Adorni informó que “se reorganizará la Comisión Nacional de Regulación del Transporte”, y que “el Gobierno dará apertura a la licitación de 9.120 kilómetros de ruta que, tras décadas de despilfarro y corrupción, se vieron degradadas como nunca antes”.
“La corrupción en la obra pública tiene hoy su acta de defunción firmada”, aseveró el funcionario, quien además se refirió a los fines políticos en el uso de los recursos de Estado e indicó que “por primera vez, las facultades delegadas se utilizaron para aliviar la carga fiscal sobre los bolsillos de los argentinos”. Y agregó que “los 65 decretos delegados que se promulgaron el último año implican un ahorro de 2.000 millones de dólares anuales en gastos”.
Por su parte, Surzenegger informó que el Gobierno no buscará “prorrogar las facultades delegadas como hacía el kirchnerismo” e indicó que “fueron planteadas por el presidente Milei con una intención y una modalidad totalmente diferente”; por eso describió que “fue por un año; un plazo de tiempo en el cual impulsar y acelerar su programa de reformas económicas”.
Las transformaciones fueron llevadas adelante por el Gobierno nacional tras la reglamentación de la Ley Bases que, junto al DNU 70/2023, configuran un paquete de reformas del Estado de carácter histórico. Las principales desregulaciones y recortes de gasto del Ministerio se dieron en los siguientes ámbitos: empleo público, reforma laboral, alquileres, industria y comercio, transporte y sector automotor.
Nacionales
La motosierra avanza sobre la energía: Milei elimina los entes reguladores

El presidente Javier Milei firmó los decretos 450 y 452/2025 que reforman el régimen normativo de la energía eléctrica y crean un nuevo ente regulador que unificará las competencias de ENARGAS y ENRE, en línea con las facultades conferidas por la Ley 27.742.
La normativa introduce cambios a las leyes 15.336 y 24.065, con el objetivo de fortalecer la competencia, liberalizar la contratación entre privados, asegurar inversiones y garantizar la libre elección de proveedor por parte de los usuarios. Además, establece la obligación de los distribuidores de contratar en el mercado a término y transparentar tarifas en función de los costos reales.
En paralelo, el Decreto 452 crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que en un plazo máximo de 180 días asumirá las funciones de ENARGAS y ENRE. El nuevo organismo tendrá autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento normativo, asesorar al Ejecutivo, formular presupuestos y aplicar sanciones. Su directorio estará compuesto por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo con aval parlamentario no vinculante.
La Secretaría de Energía conducirá la transición, garantizando la continuidad operativa de los entes actuales y el traslado del personal y patrimonio al nuevo ente regulador. El Ejecutivo destacó que la medida responde a criterios de simplificación administrativa, atracción de inversiones y alineamiento con estándares internacionales para mejorar la inserción del país en el comercio global.
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