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Fruticultura: modificaron el vencimiento de pago de impuestos y seguridad social
Nación estableció beneficios y prórrogas del pago de las obligaciones impositivas y seguridad social para la actividad frutícola, con vencimientos de junio del 2016 al 31 de mayo del 2018, y se prevé planes de facilidades de cancelación de hasta cinco años.
Este mecanismo está incluido en el decreto N° 1125, publicado en el Boletín Oficial de ayer, y se encuadra en la ley 27354, aprobada el año pasado por el Congreso Nacional, que dispuso la Emergencia Económica, Productiva y Financiera por un año para “la cadena de producción de peras y manzanas” de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Estas medidas significarían un corrimiento de las obligaciones de pagos por unos 800 millones de pesos, según estimaciones privadas.
Por su parte, los beneficios formalizados en la víspera –según el artículo 7°– alcanzarán a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores cuyos “ingresos totales” no superaron los 7 millones de pesos en el 2016. Para acceder a los mismos corresponderá solicitar la adhesión a la AFIP.
En principio, las prórrogas de las obligaciones impositivas y de seguridad social alcanzan a aquellas que operaron “desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018”, con nueva fecha de vencimiento para el 30 de junio de 2018.
En cambio, en referencia a deudas del 1° de junio del 2016 al 3 de junio del 2017, se aplicarán los intereses resarcitorios y punitorios, aunque en todos los casos se prevé que la AFIP puede disponer de planes “de facilidades de pago” aunque no podrán superar las 60 cuotas mensuales, es decir, cinco años.
Además, la ley y el decreto ratifican que a las obligaciones vencidas hasta el 3 de junio del 2017 se aplicará una tasa de interés del 1% mensual.
Otro requisito corresponde a que la actividad principal debe ser la producción de peras y manzanas, considerando que la misma representó más del 50% de los ingresos brutos totales del año fiscal de beneficiario o que haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios.