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Causa Techo Digno: absolvieron al exintendente de Fernández Oro y a un empresario

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El Tribunal Oral en lo Criminal de Fernández Oro absolvió este martes al exintendente Juan Oscar Reggioni y al empresario Néstor Raúl Sarasola en la causa conocida como “Techo Digno”, que investigaba presuntas irregularidades en la ejecución de fondos nacionales destinados a la construcción de 50 viviendas sociales en esa localidad rionegrina. La decisión fue adoptada por unanimidad, tras considerar que la acusación no logró probar con el grado de certeza requerido los delitos imputados.

La investigación se centró en un convenio suscripto en el marco del programa federal Techo Digno, donde la Municipalidad de Fernández Oro contrató a la empresa Eraiki S.A., representada por Sarasola, para la edificación de las unidades habitacionales. Según la Fiscalía, se realizaron pagos indebidos a la constructora y se desviaron recursos a fines no previstos en el acuerdo original, lo que habría generado un perjuicio económico al Estado y un beneficio ilícito para la firma.

Reggioni enfrentaba cargos como autor de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, mientras que Sarasola era acusado como partícipe necesario en la supuesta defraudación. La acusación sostenía que se abonó un porcentaje superior al avance real de obra certificado (alrededor del 30% pagado contra un 27,68% constatado) y que parte de los fondos se destinó a otras obras municipales o cuentas distintas, configurando un desvío.

Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditó un daño concreto al erario ni un beneficio indebido para la empresa. Las viviendas fueron finalmente concluidas mediante acuerdos posteriores, y las defensas lograron demostrar que las diferencias entre avance físico y mediciones económicas no implicaban necesariamente irregularidades delictivas, ya que no se desvirtuaron las explicaciones técnicas aportadas por testigos.

En relación con el peculado, los jueces analizaron que la imputación no delimitó con precisión los elementos del tipo penal, confundiendo “sustraer” con “desviar” fondos dentro de la propia administración. Además, se valoró la autonomía municipal y las normas provinciales y ordenanzas locales que habilitaban reasignaciones de partidas bajo ciertas condiciones, sin que se probara un exceso de facultades o acuerdo previo para defraudar.

Esta absolución se suma a otros fallos en la serie de causas “Techo Digno” que involucran a varios exintendentes rionegrinos y empresarios por el manejo de fondos nacionales para planes habitacionales. El tribunal enfatizó que la prueba producida durante el debate no permitió tener por acreditados los extremos de la acusación, priorizando el principio de in dubio pro reo.

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