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Baquero Lazcano dio luz verde a la municipalilzación de Las Grutas
La posibilidad de que este balneario se municipalice registró un avance, porque la procurada provincial Silvia Baquero Lazcano opinó que la ley que en 2015 dispuso la creación del municipio no es inconstitucional.
Sin embargo su dictamen no es vinculante, y la última palabra la tendrá el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en 90 días hábiles deberá dar a conocer su sentencia.
Si no piden su anulación, se habilitarán los mecanismos para llamar al plebiscito en el que los empadronados en la villa turística definirán si quieren escindirse o no del resto del ejido de San Antonio.
De cualquier forma, los que no estén de acuerdo con la determinación final podrán apelar a la Corte Suprema como última instancia.
Cabe recordar que el pedido de nulidad fue presentado inicialmente por el intendente Luis Ojeda (Frente para la Victoria) y los legisladores Javier Iud (FpV) y Adrián Casadei (Juntos Somos Río Negro), aunque la Justicia determinó que sólo Ojeda estaba legitimado.
Lo que el pedido cuestiona es el mecanismo de la votación de la norma (que fue aprobada por mayoría simple y no especial). También alega que el balneario no cumple con los requisitos para encuadrarse en la ley de creación de municipios Nº 2353, en la que se enmarcó el proyecto finalmente aprobado.
Y además, debido a que existe una ordenanza que estipula el mecanismo para posibilitar la segregación, considera que su aprobación atentó contra la autonomía municipal.
“Ajeno” al debate
Sobre esos argumentos, la procuradora consideró primero en su dictamen que a Ojeda no le no cabe “inmiscuirse en la esfera de decisión propia correspondiente al Poder Legislativo Provincial, motivo que impide la viabilidad del planteo”.
También calificó el rol del jefe comunal de San Antonio Oeste como “ajeno”, como para impugnar “la transgresión de la mayoría parlamentaria”, en virtud del “diseño constitucional y el principio de división de poderes”.
En relación a la afectación de la autonomía municipal, Baquero Lazcano opinó que Ojeda “yerra al pretender introducir como materia específicamente comunal un tema de fijación de límites, y, concretamente, de segregación del municipio” pues “dicha temática es materia privativa de la Legislatura de la Provincia”. Por eso para ella “la pretendida discusión que intenta el intendente carece de basamento normativo alguno”.
Por último sobre los requisitos que no encuadrarían al balneario dentro de lo que dispone la Ley 2353, entre ellos, según alegó el intendente, el de la distancia requerida, la procurado expresó que eso sólo se exige “para el pedido de reconocimiento por parte de una comuna, y el caso bajo análisis se refiere a una segregación”.
En este marco la procuradora general evaluó que “los fundamentos expuestos no prueban de qué modo la normativa atacada desconoce o vulnera los postulados constitucionales denunciados”.