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Avanza en Diputados del Proyecto del Instituto de la Pera y la Manzana

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La Comisión de Economías y Desarrollo Regional dio hoy dictamen favorable a la iniciativa de la diputada nacional María Emilia Soria para la creación del Instituto Nacional de la Pera y la Manzana.
El proyecto de Soria fue unificado con otra propuesta similar del diputado Alberto Cianpini (FPV – Neuquén), a partir de la articulación de criterios que incluían ambos proyectos. De esta forma la idea pudo ser complementada por los aportes de ambas iniciativas y lograr así el consenso dentro de la Comisión que finalmente dictaminó su aprobación.
Los objetivos del Instituto Nacional de la Pera y la Manzana son promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas. Para ello el Instituto se propone llevar a cabo acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial, promover el desarrollo de los productores primarios de la región y certidumbre en la primera venta de fruta, desarrollar el mercado interno, generar un mecanismo de transparencia comercial, promover el agregado de valor, impulsar la exportación de excedentes de alta calidad con precios sustentables, e incentivar el modelo de gestión asociativa.
Uno de los principales reclamos a los que responde el Proyecto de creación del INPyM es establecer anualmente un precio para la fruta que incluya el costo de producción y un margen de ganancia para los productores. Al respecto Soria expresó: “Es gratificante que hayamos podido aunar esfuerzos entre los diputados patagónicos para buscar concretar una respuesta a la profunda crisis que afronta este sector productivo. El Instituo de la Pera y la Manzana, el Sistema de Trazabilidad para la fruta de pepita y carozo y el Fondo Nacional Frutícola son las herramientas que propusimos para poder reactivar la actividad y vamos a seguir trabajando para que puedan llegar a convertirse en Ley y brindar así las soluciones que los productores necesitan”.
En su artículo 4, el Proyecto establece que las funciones del Organismo serán:

  • Promover el desarrollo económico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la producción de la pera y la manzana
  • Fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización de la Pera y la Manzana, sus insumos y productos y subproductos derivados.
  • Fomentar el consumo de la pera y la manzana en el mercado interno y externo realizando acciones, estudios de investigación y diseño de estrategias para la ampliación sustentable de los mismos;
  • Poner en funcionamiento el Observatorio de la Marcha de la Actividad de la Pera y la Manzana.
  • Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley;
  • Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, empacadores, industrializadores y comercializadores radicados en el país;
  • Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; que favorezcan el desarrollo de los productores primarios radicados en las regiones productoras de peras y manzanas frente a las posiciones monopólicas, oligopólicas y oligopsónicas del mercado; de acuerdo a la Ley de Defensa de la Competencia N°25.156;
  • Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la peras y manzanas en todas sus variedades y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior; así como en los aspectos de regulación del mercado en el que se participa;
  • Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, empaque, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas en todas sus variedades; procurando una equitativa distribución de la rentabilidad entre sus distintos actores;
  • Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;
  • Monitorear el cumplimiento, para la comercialización en fresco, de los correspondientes certificados, estándares de calidad, que tipifican el producto;
  • Crear un banco de datos para la realización de estadísticas, censos, análisis de los distintos sectores del mercado, relevamiento y difusión de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales o potenciales con relación a las peras y manzanas y derivados;
  • Realizar actividades de asistencia técnica, capacitación, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de peras y manzanas y derivados;
  • Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INPM;
  • Dar sustentabilidad a la producción de los pequeños y medianos productores y a sus economías mediante políticas específicas de protección del sector conservando la eficiencia y productividad mediante la promoción de distintas formas asociativas entre ellos y en particular a las cooperativas de la zona productora; asignando los recursos necesarios para garantizar dicho cometido;
  • Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales en materia de su competencia;
  • Acordar anualmente entre los distintos sectores participantes del INPM los precios de referencia para los productos elaborados y precios mínimos para las distintas variedades de peras y manzanas. Este último será de cumplimiento obligatorio en consonancia con los datos anuales emitidos por el Observatorio de la Marcha de la Actividad de la Pera y la Manzana, los cuales mediante acta pertinente los sectores deben respetar. Si el acuerdo es por unanimidad se eleva el acta al Ministerio de Agroindustria de la Nación para protocolización. De no lograr unanimidad se podrá generar un acta acuerdo con dos tercios (2/3) de los integrantes del Directorio, la cual se elevará al Ministerio de Agroindustria de la Nación para que en un plazo de veinte (20) días hábiles ratifique o rectifique los valores. En caso de no expedirse quedará firme el acta acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Directorio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas. El incumplimiento del acuerdo hacen pasible al infractor, de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
  • Fiscalizar el cumplimiento del precio mínimo para cada una de las diferentes variedades de frutos de su competencia, participando activamente en generar compensaciones respaldadas por la información brindada por el Observatorio;
  • Proponer el establecimiento de retenciones, compensaciones y subsidios para la reconversión y diversificación de cultivos a las autoridades competentes;
  • Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades;
  • Coordinar medidas con las instituciones responsables de las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de cultivo y producción de la materia prima, así como de elaboración de productos derivados y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de las peras y manzanas y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia de su competencia; para la aplicación de las mismas;
  • Promover la certificación o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
  • Coordinar el control de la actividad con todas las instituciones y entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de peras y manzanas;
  • Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INPM, acorde a sus objetivos;
  • Elaborar propuestas de naturaleza tributaria, aduanera y crediticia a los organismos oficiales competentes en la materia

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