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Las diputadas Cecilia Papa y Mónica Guanque de Democracia Neuquén, y Brenda Buchiniz de Cumplir, presentaron un proyecto para instituir juicios populares para los delitos contra el Estado. La medida alcanza a toda la ciudadanía, incluidos los funcionarios públicos.

El instrumento de juzgamiento sugerido se aplicará a delitos reprimidos con pena privativa de libertad cuya pena máxima en abstracto supere los tres años de prisión. Cuando el hecho imputado hubiere sido cometido por un funcionario público, la competencia del tribunal de jurados tendrá carácter obligatorio e irrenunciable.

A tal fin, la iniciativa modifica los artículos 34° y 35° del Código Procesal Penal de la provincia – ley N° 2784–, e incorpora el 35° bis.

La propuesta, argumentan las legisladoras en los fundamentos, busca ampliar el sistema de juicio por jurados populares en la provincia, adecuando la competencia de los tribunales de juicio a los principios constitucionales de participación ciudadana en la administración de justicia, transparencia institucional y control democrático del poder punitivo del Estado.

Más adelante agregan que la medida adopta un criterio objetivo y claro de competencia, basado exclusivamente en la pena máxima prevista para el tipo penal imputado, superando modelos restrictivos que limitan el juicio por jurados a un catálogo reducido de delitos. Dicho criterio presenta ventajas evidentes, sostienen las diputadas: aporta certeza jurídica, evita interpretaciones discrecionales, asegura igualdad ante la ley, permite una distribución racional de competencias entre tribunales unipersonales, colegiados y jurados populares.

Aclaran además que se preservan excepciones razonables, como los delitos de acción privada, en los que prima la disponibilidad de la acción por parte del particular damnificado. En ese sentido, explican que el nuevo artículo 35 bis regula de manera precisa la renuncia al juicio por jurados, estableciendo recaudos estrictos para garantizar que dicha decisión sea: expresa, personal, informada, libre de presiones o condicionamientos. La exigencia de ratificación personal ante el juez, bajo pena de nulidad, se inscribe en la mejor doctrina y jurisprudencia nacional, que exige un estándar elevado de protección cuando se trata de renunciar a garantías de jerarquía constitucional, afirman las diputadas.

Este punto introduce una regla de “singular relevancia institucional” al disponer que, en el supuesto que el delito sea cometido por un funcionario público en ocasión o como consecuencia de su cargo, este no podrá renunciar al juzgamiento por jurados. Tal previsión “no constituye una restricción arbitraria de derechos, sino una decisión legislativa razonable y constitucionalmente válida”, fundada en la naturaleza del bien jurídico comprometido y en la especial posición de garante que ocupa el funcionario público y en la necesidad de garantizar un control ciudadano directo sobre el ejercicio del poder público cuando este es desviado en beneficio propio o de terceros, subrayan las autoras del proyecto.

“Permitir que el propio funcionario imputado pueda sustraerse de ese control ciudadano mediante la renuncia al juicio por jurados implicaría desnaturalizar el instituto y debilitar su función republicana”, concluyen en tal sentido.

Autor: admin